Con fecha 20 de enero de 2013 publicamos en un medio digital la columna” Negocios inmobiliarios sin control”, en donde relatábamos una deplorable situación en el ámbito de este tipo de actividades comerciales, la que finalmente, gracias a la intervención de los tribunales de justicia y en especial de la Tercera Sala de la Corte Suprema, después de analizar los antecedentes, anuló un permiso de edificación por 2 torres de 24 pisos en un sector que formaba parte del polémico Campo Dunar de Concón.
Este caso inicialmente fue tratado en la Delegación Valparaíso de la Contraloría General de la República (CGR) a instancias de vecinos puntudos apoyados por nuestra fundación. El ente fiscalizador había emitido el durísimo dictamen Nº 3652 del 13 de julio de 2007 en donde quedó al descubierto la existencia de un trucho Protocolo de Acuerdo firmado por el alcalde de Concón de entonces con el representante legal de la Inmobiliaria Costa de Montemar S.A., ex Reconsa, en donde ambas partes habían urdido una artificiosa fórmula para que se construyeran esas 2 elevadas torres contra una modesta compensación asociada a garantizar vistas al mar para otros condominios.
A raíz de lo expresado en el párrafo anterior, la ilustre municipalidad de Concón se vio forzada a impedir el levantamiento de las mentadas torres, lo que motivó una presentación judicial de esa inmobiliaria en contra de ese alcalde y curiosamente no en contra de la CGR, órgano que estableció el imperio del derecho al declarar la caducidad del permiso.
La inmobiliaria en su recurso presentado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso se asesoró por un imaginativo arquitecto revisor quien, muy suelto de cuerpo, expresó en un informe favorable (sic) que el permiso de edificación de marras cursado ilegalmente por el Director de Obras de Viña del Mar en el año 1996, recordemos que la municipalidad de Concón existe con fecha posterior, contraviniendo lo dicho por la CGR, adujo que tal acto administrativo se enmarcaba en la ley.
Esa Corte de Apelaciones, como era su deber, falló a favor de la normativa urbana vigente lo que molestó sobremanera a los inversionistas que querían pasarse de listos, con lo cual quedó muy mal parado el aludido revisor independiente, ya que su informe presuntamente técnico fue desoído por la unanimidad de los magistrados porteños. Acto seguido y dentro de plazo, la inmobiliaria con sus dilectos abogados santiaguinos presentaron una casación ante la Corte Suprema con tal mala suerte para ella que en el reparto se le asignó esta causa a la Tercera Sala, la misma que tiene nerviosos a todos aquellos que tienden a interpretar las leyes a sus amaños.
Como era de esperarse, después de los alegatos de rigor, todos los miembros de dicha Sala emitieron, en noviembre de 2012, una sentencia concordante con el fallo anterior, con lo cual la dolida inmobiliaria tenía que seguir otros caminos más creativos e ingeniosos para salir con la suya, cual es, construir tan pronto sea posible sus amadas 2 torres de 24 pisos cada una en un sector urbano que no las admite.
Como el comportamiento del curioso revisor contratado por la inmobiliaria dejaba mucho que desear, una vecina muy exigente se vio en la necesidad de acusarlo por su falta de profesionalismo ante el Secretario Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo de la V región, el cual le aplicó, en fecha 23 de enero de 2013, una sanción de carácter grave consistente en un año de suspensión del Registro Nacional de Revisores de Obras de Edificación que administra la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (Ditec) del Minvu. Este arquitecto revisor, el mismo día 23 presenta un recurso de apelación en contra de la resolución sancionatoria de la autoridad porteña, cuya documentación después de un extraño peregrinaje llega a Santiago el 27 de marzo.
Se conforma una docta Comisión de Apelación la que se reúne en tres ocasiones distintas para resolver tan importante reclamación de un arquitecto privado : sus cinco integrantes representan a los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Constructores Civiles, más dos competentes funcionarios del Minvu. Esta Comisión, después de deliberar en conciencia, resolvió en acuerdo dividido, corroborar la sanción que ya conocemos.
Pero, demostrando una supina ignorancia, tanto el Colegio de Arquitectos como el de Ingenieros, sostenían que no eran sensatas las normas sobre la limitada vigencia de los permisos de edificación y que, por ello, la sanción tenía que reducirse, adujo el ingeniero y el arquitecto, en un arranque de surrealismo mágico, sostuvo que la vecina denunciante no estaba habilitada para reclamar en contra de su colega revisor. Ante estos ex abruptos, intervinieron los expertos funcionarios del Minvu explicándoles a los disidentes cómo se entiende la ley : el arquitecto que representaba a su colegio profesional entendió, no así el rígido ingeniero.
Finalmente, hemos sabido que la habilidosa inmobiliaria con la asistencia de la Consultora Habiterra S.A., está sosteniendo amigables y fluidas conversaciones con la Municipalidad de Concón para que en el futuro Plan Regulador Comunal se establezcan normas de edificación en altura para el sector en donde no pudo levantar sus 2 torres de 24 pisos. Esta materia será resuelta próximamente en el Concejo Municipal integrado por 6 concejales y el alcalde que lo preside.
Así las cosas, estaremos atentos al desarrollo de los hechos porque podría ser posible que la verborrea de la inmobiliaria santiaguina convenza a ese Concejo Municipal en orden a que las torres son necesarias porque generan crecimiento económico y dan trabajo a muchos lugareños.